OFICIO DE TRABAJO RECEPCIONAL TERMINADO

Deberá ser presentado en el momento en que el director de trabajo de titulación considere que dicho trabajo reúne todos los elementos de calidad académica y formales necesarios. (Art. 23 del Reglamento General de Titulación), junto con la Solicitud de exámen de titulación dirigida al Presidente del Comité de Titulación (Coordinador de Carrera) y los Documentos necesarios para tramitar Acta de Titulación. (Art. 28 del Reglamento General de Titulación). Períodos para realizar el trámite: Antes de cumplir un año a partir de la fecha del oficio de Notificación de Dictamen de Aprobación. En caso de agotarse el período, el alumno podrá solicitar una prórroga mediante oficio por única ocasión, dirigido al Comité de Titulación quien dictaminará o no, si procede la prórroga.

Oficio de Trabajo Recepcional Terminado.